La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, es un documento legal que establece los deberes y derechos de esta población con la finalidad de garantizar la protección y el bienestar de toda la ciudadanía desde el punto de vista jurídico, cultural, social, económico, político, así como el bien común, entre otros. De esta forma se promueve la igualdad, cooperación e integración de los individuos a través de la democratización.
Desde este punto de vista, el presente trabajo tiene como propósito realizar un análisis ético de los artículos 78, 79 y 80 de la mencionada Constitución, teniendo presente que la concepción de deberes como correlativos a los derechos han constituido una secuencia desde el origen del constitucionalismo a finales de siglo XVIII hasta el presente. En este sentido, en éste capítulo l de la Constitución, se expresan los fines principales de la ley, sabiamente dirigidos al fomento de la ética, la participación ciudadana, la reciprocidad social y al avance económico, social y cultural de las comunidades. Bajo esta perspectiva se presentan los artículos señalados, seguidos del correspondiente análisis:
Desde este punto de vista, el presente trabajo tiene como propósito realizar un análisis ético de los artículos 78, 79 y 80 de la mencionada Constitución, teniendo presente que la concepción de deberes como correlativos a los derechos han constituido una secuencia desde el origen del constitucionalismo a finales de siglo XVIII hasta el presente. En este sentido, en éste capítulo l de la Constitución, se expresan los fines principales de la ley, sabiamente dirigidos al fomento de la ética, la participación ciudadana, la reciprocidad social y al avance económico, social y cultural de las comunidades. Bajo esta perspectiva se presentan los artículos señalados, seguidos del correspondiente análisis:
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.La intención de este artículo es la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, considerándolos "sujetos plenos de derecho". Esto denota justicia social sobre una población que puede estimarse frágil y muy susceptible por estar supeditada a los adultos. Por esta razón compromete también a las familias y a la sociedad en la tarea, con "prioridad absoluta" para garantizar esa protección integral. El artículo esta enmarcado en el principio de la esperanza al plasmar como indispensable la promoción de la "incorporación progresiva de la ciudadanía activa". En este sentido, se debe garantizar protección en el presente sin perder de vista el futuro de esta población que puede contemplarse de alto riesgo social por ser los individuos del mañana con estos mismos deberes y derechos. Es importante señalar que para poner en práctica el contenido de este artículo es necesario que exista un alto grado de amor hacia este sector de la población con el fin de garantizar una mejor calidad de vida y felicidad en estos seres que ven la vida con mucha alegría y curiosidad por conocer su entorno.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.Con respecto al propósito de este artículo, el sector de los jóvenes se inicia como una población adulta con derechos y deberes al ser miembros de la sociedad. En este sentido, el Estado considera que deben ser "sujetos activos del proceso de desarrollo" y por lo tanto, incorpora la actuación de las familias y la sociedad en la participación solidaria, para crear oportunidades que estimulen el tránsito productivo hacia la vida adulta. Esto está estrechamente vinculado a fuentes de trabajo en función de la producción económica con justicia social, pero descartando la improvisación al darle énfasis a la capacitación para acceder al primer empleo con el nivel de entrenamiento y conocimiento necesario. Este artículo se debe llevar a la práctica con la conciencia de que se trata de individuos que se están formando para la vida, y al sentirse económicamente activos, se estimulan a superarse en lo personal y como ciudadanos de una sociedad que espera mucho de ellos. Al cristalizarse estos derechos como oportunidades efectivas, los jóvenes adquirirán la fortaleza y la templanza a través de la experiencia para enfrentar los obstáculos que se les presenten.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.En este artículo se pone de manifiesto que los ancianos y ancianas son un sector de la población en condición de fragilidad, por lo tanto, el Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad deben ejercer justicia, al respetar su dignidad humana y proteger el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Es importante destacar que gracias a Dios el ciudadano o ciudadana que ha llegado a esa condición humana (anciano o anciana), ha realizado un aporte con su trabajo a la sociedad, por lo que requiere la protección social acorde a todo ser humano que necesita atención integral, por ser sujetos de alto riesgo, como consecuencia propia de la edad y el agotamiento físico, igualmente se debe respetar su autonomía y velar porque los beneficios de seguridad social como pensiones y jubilaciones, eleven y aseguren su calidad de vida.
Es de resaltar que si poseen el deseo y la capacidad para trabajar se les debe brindar la oportunidad y así se sentirán útiles, fuertes y autónomos hasta que las condiciones físicas y mentales se lo permitan. Es importante tomar conciencia del respeto que merecen los ancianos y ancianas, quienes deben ser protegidos con amor en esta etapa de sus vidas y quienes requieren un trato con paciencia y mucha prudencia, para así proporcionarles la paz que necesitan. La sabiduría y la experiencia de ancianos y ancianas debe ser el legado para el resto de la sociedad, razón importante que justifica la protección de los mismos con las consideraciones antes mencionadas.
Después de los análisis anteriores, se evidencia que el principio ético del amor debe aplicarse como un Don para sentir en esencia el bien hacia la humanidad y de manera específica a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, así como a los ancianos y ancianas. Al conocer las necesidades de estos individuos es necesario actuar con fortaleza y proponer las acciones que permitan el logro de todos los planteamientos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además es necesario tomar en cuenta que es primordial aplicar la justicia para darle la debida importancia a cada uno de estos artículos y que con su cumplimiento mejorará la convivencia social y el desarrollo del país.
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